miércoles, 1 de junio de 2011

6.10 VENTA DE PARCELAS POR CUOTAS.


Al igual que la Ley con Reserva de Dominio y la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Venta de Parcelas incluye disposiciones con la finalidad de proteger a los adquirentes que hubiesen comprado las parcelas por cuotas, contra la resolución del contrato y contra cláusulas del mismo que fijen una indemnización excesiva a favor del vendedor, en caso de resolución del contrato:
La primera de las disposiciones establece que la falta de pago de menos de 3 cuotas no dará lugar a la resolución del contrato ni a la perdida del beneficio de plazo, el vendedor solo podrá exigir el pago de las cuotas insolutas y de los intereses moratorios a la rata corriente en el mercado (Art. 16 de la Ley).
También se establece que resuelto el contrato de venta de parcela por cuotas, en caso de que las partes hayan estipulado que las cuotas ya pagadas o un elevado porcentaje de ellas quedan en beneficio del vendedor como indemnización, el Juez previo estudio de las circunstancias, puede ordenar la reducción o disminución de la indemnización fijada en caso de que el comprador haya pagado más de una cuarta parte del precio total de la parcela (Art. 17 de la Ley).
Y ya por último se establece el carácter de orden público de las disposiciones que rigen la venta de parcelas por cuotas las cuales deberán aplicarse independientemente de la denominación que las partes le hayan dado al contrato, así como también se aplicarán a las promesas de venta y a los arrendamientos con opción de compra (Art. 18 de la Ley).

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