lunes, 13 de junio de 2011

7.3 OBLIGACIONES DE LAS PARTES


Transferir la propiedad de las cosas o derecho permutados.
Entregar la cosa (posesión).
Responder por los vicios ocultos.
Garantizar una posesión pacífica.
Responder de la evicción.
Pagar la parte que corresponda por Ley de los gastos de escritura y registro (salvo pacto en contrario).
Pagar los impuestos que correspondan por Ley.

RELACION CON LA COMPRAVENTA.
La permuta se perfecciona por el mero consentimiento de las partes de la misma manera que en el contrato de compraventa. Se distingue de éste, porque en el contrato de venta la cosa es cedida a cambio de un precio establecido en dinero.
Otra distinción es que mientras que en la compraventa existen dos partes diferenciadas: comprador y vendedor, que intercambian cosa y precio. Además, la compraventa es tomada como tal cuando más de la mitad del precio que se paga por la cosa es dado en dinero, al estipularse la mitad o menos, en dinero, se configura una permuta.
En el caso de ausencia de regulación específica, la permuta se regula por las disposiciones establecidas para la compraventa

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