lunes, 13 de junio de 2011

8 LA DONACIÓN.


ARTICULOS 1431 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO CIVIL
COLACIÓN 1083

Es el acto jurídico en virtud del cual una persona llamada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, y el dominio sobre una cosa, y esta lo acepta. Se trata pues de un contrato unilateral, consensual y a titulo gratuito.

Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario. El donante no responde por evicción, a no ser que expresamente se obligue a ello. Para donar en nombre de otro se necesita poder especialísimo. Cuando la donación se haga para después de la muerte será considerada como una disposición de última voluntad y se regirá por lo dispuesto para el testamento.

La Donación: es el nombre con que se designa un contrato el que una persona traspasa a otra gratuitamente la propiedad de una cosa. Según el artículo 1.431 del Código Civil “... La donación es el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepte. Se determina por ser: unilateral, solemne, es un contrato gratuito, en la cual se puede dividir en Liberalidades; presenta la particularidad de que la parte que realiza una prestación en beneficio de la otra se empobrece (donar un órgano empobrece nuestro patrimonio) y el Desinteresado; una parte procura una prestación en beneficio de la otra parte, pero sin empobrecerse (prestar servicios comunitarios). Un ejemplo de Donación con la característica de Contrato Gratuito Desinteresado es que el Odontólogo Valecillo, presta sus servicios de odontología a las fundaciones de Hogares Crea y algunos orfanatos de la vecindad, sin recibir nada a cambio, aquí podemos darnos cuenta que no existe empobrecimiento de nuestro patrimonio.

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